Diferencias entre denuncia y querella

Querellas y denuncias

Ambas son una forma de hacer el inicio de un proceso judicial para la investigación de algún hecho ilegal con la finalidad de iniciar el proceso, o en su debido caso, la depuración en las responsabilidades penales. A continuación, te diremos las diferencias entre denuncia y querella.

Características y diferencias entre denuncia y querella

Denuncia

La denuncia es el acto legan donde un ciudadano coloca en conocimiento a la policía, el fiscal o autoridad judicial de un acto penal. La ley establece que una denuncia es un deber ciudadano, el cual tiene consecuencias en aquellos casos en donde se encuentre algún incumplimiento legal. Sin embargo, están exceptos de esta obligación los menores de 14 años y aquellas personas que no puedan usar a pleno su uso de racionamiento. Tampoco están obligados el cónyuge del delincuente, de misma manera tampoco tienen ninguna obligación los descendientes y ascendentes en determinados casos.

La ley estipula la obligación de denunciar a aquellas personas que, sin importar la razón de su cargo, siendo estos también una profesión u oficio quienes tuvieran conocimiento del algún delito público. Quedan exceptos los abogados, ministros de culto, procuradores y los eclesiásticos.

La denuncia se recibe y se verifica de que no se trata de un manifestante falso o que no posea un carácter delictivo, se procederá con la comprobación.

Querella

Ahora bien, a diferencia de una denuncia, en una querella quien hace la denuncia, informa al juzgado de algún hecho delictivo. En este también se manifiesta su voluntad de formar parte de ella, donde además le indica al juez sus demandas y diligencias que solicita que sean ejecutadas para un correcto juicio de los culpables. Al tratarse de un proceso judicial, una querella se interpone de forma necesaria ante el juzgado de la institución que sea competente para determinada denuncia. cuando se admite, se procederá con la práctica de las diligencias que el denunciante propuso, siempre y cuando sean necesarias para resolver el caso. Se desestiman si estas diligencias van contrariamente a los derechos o estas representen consecuencias perjudiciales.

Forma y fondo

La denuncia debe ser formalizada mediante escrito (siendo está firmada por el denunciante o por su ruego) o de palabra (esta debe ser mediante un acta de declaración emanada por la autoridad o el funcionario quien la recibe). Esta puede realizarse en persona o mediante un tercero con un poder especial.

En el caso de las quererlas, estas deben de cumplir con una serie de requisitos establecidos en el artículo 277 LECrim:

  • Se debe presentar por escrito mediante un procurador que posea un poder especial para realizar dicha denuncia y debe estar suscrita por Letrado.
  • Se deberá presentar los siguientes datos: datos del querellante, querellado, juzgado en el cual será presentada, al igual que debe contar con una relación circunstancial. Esta debe estar fechada con los hechos en cuestión, lugar, año, día, mes y hora en el caso que se pudiese. En ella se debe indicar las diligencias que se solicitan, además de indicar las medidas cautelares que se solicitan.

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